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Como implementaríamos el Plan de Compliance en tu Empresa:

La nueva legislación, el criterio de la Fiscalía General del Estado y las recientes sentencias del Tribunal Supremo que ya empiezan a condenar empresas por los delitos cometidos en su seno, hacen necesarios este tipo de Planes de Prevención de Delitos.

Por muy pequeña que sea, nuestra empresa no se halla exenta de responsabilidad penal, de modo que deberemos organizarnos para implementar una gestión basada en comportamientos saludables, con el objetivo de cumplir las normas y gestionar el riesgo de forma más segura, pero también más rentable.

El Compliance Penal es un Plan de Prevención de Delitos que nace para garantizar el respeto a la normativa y la alineación de las organizaciones con la cultura del cumplimiento, y es además un requisito indispensable para acogerse a la exención de responsabilidad que prevé el código penal en caso de comisión de un delito en el seno de entidad.

El Código Penal establece penas muy importantes para las empresas que sean condenadas por algún delito cometido por sus administradores, directivos o empleados y, para poder estar exentas de responsabilidad penal, las empresas deben implantar un Plan de Prevención de Delitos.

Las penas a las que se enfrenta la empresa son: multas, que pueden llegar hasta los 9 millones de euros; inhabilitación para recibir subvenciones o contratar con el sector público; prohibición temporal para realizar actividades y otras penas que pueden llegar hasta el cierre de actividades, es decir, la muerte legal de la empresa.

Los delitos que se pueden cometer por parte de los empleados, directivos o administradores y que tienen responsabilidad penal en su empresa son muy variados, entre otros, los siguientes:

  • 156 BIS, Tráfico de Órganos;
  • 177 BIS, trata de seres humanos;
  • 187 a 189 BIS prostitución y corrupción de menores;
  • 197 quiniquies: acceso ilícito a datos y procesos informáticos;
  • 251 Estafa;
  • 257 a 261 BIS: Insolvencias Punibles;
  • 264 Delitos informáticos; 270 y 272: Delitos relativos a la propiedad Intelectual;
  • 273: Delitos relativos a la propiedad Industrial;
  • 274 delitos contra el derecho de marcas;
  • 275 delitos por utilización indebida de “denominación de origen»;
  • 278: Delitos relativos al mercado y los consumidores;
  • 284: Alteración de precios de productos, títulos, instrumentos financieros;
  • 285 Utilización de información privilegiada; 286 Acceso a servicios de comunicación sin permiso del prestador de servicios;
  • 298 a 302.2: Receptación y blanqueo de capitales;
  • 304 BIS 5: Financiación ilegal de Partidos políticos;
  • 305 a 310 BIS: Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social;
  • 318 BIS Tráfico ilegal de personas, e inmigración clandestina;
  • 319: Delitos contra la ordenación del territorio;
  • 325 a 331 Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales;
  • 341 a 345: Vertidos nucleares o radiactivos;
  • 348 a 350: Delitos de riesgo por manipulación de explosivos y otros agentes;
  • 366: Delitos contra la salud pública y despacho ilegal de medicamentos o adulteración de alimentos y bebidas;
  • 368 y 369: actos de cultivo y elaboración de drogas tóxicas para consumo ilegal;
  • 386: Falsificación de moneda y efectos timbrados;
  • 399 BIS: Falsificación de tarjetas de crédito;
  • 419 a 427 Cohecho;
  • 428 a 430: Tráfico de influencias;
  • 445: Corrupción en transacciones comerciales e internacionales;
  • 510: Incitación al odio y la discriminación; 570: Promover y constituir organizaciones criminales;
  • 576: Financiación del terrorismo; y
  • Art. 2.6 LO 6/2011: Contrabando.

El más importante; evitar la imputación de la empresa en el caso de que se cometa un delito en su seno por un comportamiento inadecuado de sus directivos o empleados. Pero también produce ventajas importantes:

  • Detecta riesgos y evita incidencias que podrían ocasionar sanciones administrativas o indemnizaciones civiles.
  • Evita responsabilidades penales en el órgano de administración de la entidad por hechos cometidos por los empleados
  • Mejora la gestión ya que nos permite encontrar áreas de mejora, detectar a tiempo errores o vicios de comportamiento
  • Mejora la reputación al involucrar a toda la organización en la consecución de un comportamiento ético que se reflejará en la percepción que de nosotros tiene la sociedad y particularmente nuestros clientes y proveedores.
  • Mejora la contratación al transmitir esa confianza a nuestros proveedores financieros, de seguros, Hacienda, Seguridad Social, organismos públicos, etc. Y nos permitirá acceder a productos y contrataciones en mejores condiciones y precios.
  • Mejora la seguridad al poder detectar fraudes, la utilización indebida de los medios de la empresa, robos y actitudes impropias en los mandos intermedios, empleados y proveedores.

El PPD que le ofrecemos está compuesto por las siguientes fases:

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